viernes, 23 de noviembre de 2007

Reglamentación para cooperativas (Ministerio)

BORRADOR

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE COOPERATIVAS
CON FINANCIAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
(AYUDA MUTUA Y DE AHORRO Y PRESTAMO)

(USUARIOS Y PROPIETARIOS)


MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA.
DIVISION ARQUITECTURA.
DEPARTAMENTO COOPERATIVAS.



INDICE
I- GENERALIDADES

II- ALCANCES DEL REGLAMENTO

III- DEL FINANCIAMIENTO
III.1DEL APORTE PROPIO
III.1.1 De las Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
III.1.2 De las Cooperativas de Ayuda Mutua
III.2 DEL SUBSIDIO
III.2.1 Del subsidio a la cuota
III.3 DEL PRESTAMO

IV.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ACCESO
IV.1 SOBRE LA FACTIBILIDAD DEL TERRENO
IV.2 SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS Y SUBSIDIOS DEL FNVYU
IV.3 LLAMADOS A SOLICITUD DE SUBSIDIOS DEL FNVyU CON FINANCIAMIENTO DE TERCEROS.


V.- ASPECTOS OPERATIVOS
V.1 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO COOPERATIVO.
V.2 UTILIZACIÓN DE LA SIGLA MVOTMA

VI.- DE LA PRODUCCION DEL PROYECTO COOPERATIVO
VI.1 COSTO GLOBAL DEL PROYECTO
VI.2 GASTOS OPERATIVOS
VI.3 CARACTERISTICAS Y LOCALIZACIÓN
VI.4 DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO
VI.5 DE LA ESCRITURACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO
VI.6 DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
VI.6.1 Inicio y Plazos de Obra
VI.6.2 Dirección Técnica de Obra
VI.6.3 Certificador de Obra
VI.6.4 Avance de las Obras
VI.6.5 Inspecciones.
VI.7 RECEPCION PROVISORIA
VI.8 RECEPCION DEFINITIVA
VI.9 DE LA ASIGNACIÓN DE LAS VIVIENDAS
VI.10 DE LA OCUPACION DE LAS VIVIENDAS

VII .-DE LA FORMA DE PAGO
VII.1 ANTICIPO FINANCIERO
VII.2 RETENCIONES
VII.3 PROCEDIMIENTO DE PAGO
VII.4 INCENTIVOS
VII.5 INCUMPLIMIENTOS

VIII.- AMORTIZACION DEL PRÉSTAMO

IX .- NOVACIONES

X .- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES

X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


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I) GENERALIDADES

Artículo 1. Las “Cooperativas de Vivienda” objeto del presente Reglamento están definidas por el CAPITULO X “De las cooperativas de Vivienda” del Texto Ordenado de la ley 13.728 de 1968 y sus modificativas ( T.O.L.V.I)

Artículo 2. Las Cooperativas deben obtener la Personería Jurídica acorde a las normas vigentes en la materia. El MVOTMA, informará del trámite y todo lo necesario para su obtención.

Artículo 3. Las Cooperativas de Vivienda están reguladas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 266 de 7 de agosto de 2006 que reglamenta el control de las cooperativas. El MVTOMA asumirá los controles previstos, y expedirá un certificado de regularidad de validez por un año que habilitará a la realización de los trámites.

Artículo 4. Las Cooperativas de vivienda podrán solicitar al MVOTMA préstamos con garantía hipotecaria los que serán otorgados de acuerdo a las condiciones establecidas por el Plan Quinquenal de Vivienda y Hábitat y el Reglamento de Préstamo y Producto vigentes. Si bien el préstamo es otorgado a la persona jurídica, todos los integrantes de la familia del socio/socia cooperativista o futuro dueño/a adjudicatrio/a deberán cumplir los requisitos previstos del Reglamento de Préstamos. Las familias integrantes de Cooperativas, podrán obtener un subsidio de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Subsidios.

Artículo 5. Será responsabilidad de la cooperativa la solicitud del subsidio y del traslado del mismo a los/ las socios adjudicatarios/as.

Artículo 6. En el caso de las cooperativas de propietarios, una vez realizada la novación, será responsabilidad del deudor la solicitud de renovación y/o revisión del subsidio.

Artículo 7. Cada cooperativa aspirante a un préstamo del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización deberá elaborar con el asesoramiento de su Instituto de Asistencia Técnica (IAT) un “proyecto cooperativo”. El proyecto cooperativo es una propuesta integral autogestionaria sustentable en las dimensiones jurídica, socio económica y urbana. Este articula armónicamente un proyecto arquitectónico- urbanístico, un proyecto social-cooperativo y un proyecto económico –financiero dentro del marco legal y las reglamentaciones vigentes para el sistema cooperativo en todos sus regímenes.

Artículo 8. A los efectos de gestionar el financiamiento del proyecto cooperativo, la cooperativa presentará el padrón socioeconómico de sus socias/os, avalado con la firma técnica pertinente del profesional del I.A.T. que la asesora y la documentación probatoria correspondiente.

Artículo 9. Dicho requisito se presentará en tres instancias: a) al momento de la presentación del anteproyecto cooperativo b) al momento de la presentación del proyecto ejecutivo) y c) al momento de la adjudicación de las viviendas.

Artículo 10. Asimismo, los servicios técnicos competentes avalados por el MVOTMA podrán requerir su actualización en cualquier etapa del proceso de obra.

Artículo 11. Si al momento de la presentación del proyecto cooperativo, se constatara una modificación mayor al 30 % del padrón socio-económico de los núcleos integrantes presentados con el anteproyecto, la adjudicación del préstamo podrá ser motivo de revisión por parte del MVOTMA.

Artículo 12. Las Cooperativas de Vivienda serán de Ayuda Mutua o de Ahorro y Préstamo.

Artículo 13. Las Cooperativas podrán operar bajo el régimen de Usuarios o de Propietarios de entrega inmediata o diferida, de acuerdo a lo definido por la Ley 13.728. Las cooperativas de usuarios están definidas en el Art. 128 del T.O.L.VI y son las que atribuyen a los socios de la cooperativa, derecho de uso y goce sobre las viviendas (Art. 142 al 152 T.O.L.V.I.). Las cooperativas de propietarios están definidas en el Art. 129 del T.O.L.V.I y son aquellas que atribuyen a sus socios/as la propiedad exclusiva de las unidades de propiedad horizontal (Art. 153 al 154 T.O.L.V.I).


II) ALCANCES DEL REGLAMENTO

Artículo 14. El presente reglamento regirá para las cooperativas inscriptas en el MVOTMA a partir del 1º de septiembre 2005 inclusive, que soliciten préstamos y/o subsidios con cargo a fondos administrados por el MVOTMA, para el desarrollo de un proyecto cooperativo con destino a la construcción de vivienda, con o sin la adquisición de predio, de acuerdo a lo definido como vivienda nueva por el artículo 40 del T.O.L.VI.

Artículo 15. Las cooperativas inscriptas con anterioridad al 1º de septiembre 2005 podrán acceder a préstamos y subsidios de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XI “Disposiciones transitorias” del presente reglamento.


III) DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 16. El financiamiento a las Cooperativas de Vivienda estará compuesto por un aporte propio, subsidio si correspondiere y un préstamo con garantía hipotecaria, debiendo cubrir entre los tres componentes, el costo global del proyecto.

Artículo 17. No se admitirá la escrituración de préstamos a programas cooperativos, que a juicio del MVOTMA, no estuvieran financiados en su totalidad.


III.1.DEL APORTE PROPIO

III.1.1 De las Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 18. Las cooperativas de vivienda de ahorro y préstamos deberán realizar un ahorro correspondiente al 15 % del costo global del proyecto cooperativo.

Artículo 19. Deberán completar como mínimo el 50% de ese ahorro en forma previa a la escrituración del préstamo, pudiendo integrarlo en concepto de terreno, pago de honorarios profesionales debidamente documentado, tasas y trámites de oficinas públicas. El 50% restante deberá efectuarse durante el transcurso del proceso de obra.

Artículo 20. Al momento de firmar el Convenio de ahorro y préstamo, se cuantificará el ahorro de acuerdo a los valores previstos, debiendo estar las cuentas individuales unificadas para poder efectuar la escrituración de la hipoteca.

Artículo 21. El retiro de los fondos de la cuenta unificada acumulados por la Cooperativa, se efectuará en las siguientes condiciones:

a) Previo a la escrituración del préstamo según el decreto 816/73 con informe de las oficinas técnicas competentes.

b) Luego de la escritura, de oficio, el retiro de fondos será proporcional al avance de obra.


III.1.2 De las Cooperativas de Ayuda Mutua

Artículo 22. Las Cooperativas de Vivienda de Ayuda Mutua deberán realizar un aporte, equivalente al 15% del costo global del proyecto cooperativo. El aporte de mano de obra y leyes sociales economizadas no podrá ser inferior al 10% del costo global del proyecto cooperativo.

Artículo 23. En el proyecto cooperativo se deberán definir y cuantificar las tareas que se desarrollarán como aporte de ayuda mutua.

III.2 DEL SUBSIDIO

Artículo 24 El reglamento de Subsidio define como “subsidio habitacional” la ayuda estatal directa aplicada a una familia, con destino a una solución habitacional, que se otorga sin cargo de restitución por parte del adjudicatario.
Artículo 25 El subsidio podrá realizarse bajo la modalidad de subsidio al capital o a la cuota.
Artículo 26 El subsidio al capital se otorgará cuando los recursos del préstamo provengan de recursos externos al FNVyU. Lo cual se reglamentará en su oportunidad.

Artículo 27 Cuando en las cooperativas de usuarios con proceso de amortización iniciado, se produzcan vacantes, a solicitud fundada de la cooperativa, el Mvotma podrá otorgar subsidios de capital por un monto igual al capital amortizado y restituido al socio saliente. En estos casos se realizará un estudio socio-económico del socio propuesto por la cooperativa.

Artículo 28 Igualmente la cooperativa podrá solicitar un subsidio a la cuota para los nuevos socios.

Artículo 29 Los importes de subsidio correspondientes al capital amortizado, integrarán la liquidación de los socios renunciantes, según lo estipulado en el Reglamento de subsidio.

ACLARACIÓN : se devuelve al socio que se retira, el capital (no los intereses del préstamo), con los descuentos que correspondan. Es necesario homogeneizar la forma de liquidación de las cooperativas cuando un socio se retira.
III.2.1 Del subsidio a la cuota
Artículo 30 Se entiende por subsidio a la cuota la diferencia entre el valor de la cuota del préstamo y el monto resultante de aplicar el porcentaje de afectación del ingreso familiar establecido en el reglamento de préstamo.
Artículo 31 Los socios/as de aquellas cooperativas de vivienda que aspiren a un préstamo con cargo a los fondos administrados por el MVOTMA o fondos de terceros, podrán tener derecho a un subsidio habitacional. No deben figurar en los registros como adjudicatarios de otra solución habitacional. Dicho subsidio se otorgará cuando las familias que ellos integran se evalúen por parte del MVOTMA con ingresos insuficientes para realizar el pago total de las cuotas correspondientes a los servicios del préstamo solicitado, en las condiciones que se establecen en el Reglamento de Subsidios.

Artículo 32 Los subsidios serán otorgados a solicitud expresa del socio/a cooperativista, tramitada y avalada por la cooperativa.

Artículo 33 En caso de cooperativas de viviendas de usuarios, será responsabilidad de la cooperativa acreditar en las cuotas individuales de las familias el subsidio del cual son titulares.

Artículo 34 El estudio de los sujetos de subsidio se realizará por parte de la oficina competente avalada por el MVOTMA sobre la base de una solicitud del socio/a y su cooperativa y el informe socio-económico y documentación comprobatoria que ésta presente, hasta la culminación de la obra, con el aval del I.A.T.

III.3 DE LOS PRÉSTAMOS


Artículo 35 Las cooperativas de vivienda podrán solicitar al MVOTMA, préstamos hipotecarios para su financiación.

Artículo 36 Dichos préstamos serán de cargo del FO.NA.VI y U. y podrán alcanzar hasta el 85% del costo global del proyecto cooperativo.

Artículo 37 Los préstamos se otorgarán en Unidades Reajustables (UR) o en Unidades Indexadas ( UI)

Aclaración : Según la Rendición de Cuentas del 2007 ( Artículo 247),
se aprobó la UI, con vigencia 1º de enero 2008.

Artículo 38 El MVOTMA establecerá en cada oportunidad, - previo al llamado a solicitudes de financiamiento de cooperativas con anteproyecto aprobado -, la tasa de interés contractual del préstamo a solicitar. Dichas tasas de interés se adecuarán a las circunstancias económicas.


Artículo 39 Los plazos de amortización serán de hasta 25 años según el Reglamento de Préstamos, pudiendo modificarse excepcionalmente de acuerdo a un diseño particular del programa debidamente justificado, previo a la escritura.

Artículo 40 El plazo de la operación se entenderá en todos los casos a partir del comienzo del proceso amortizante.

Artículo 41 Los intereses del préstamo generados durante el plazo de obra se capitalizarán hasta el comienzo del proceso amortizante.

Artículo 42 Para las Cooperativas de Propietarios el préstamo se concederá de acuerdo con la Ley 14.261 Capitulo III, gravándose con primera hipoteca a cada una de las unidades de vivienda integrantes del proyecto.


IV) PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ACCESO

IV. 1 SOBRE LA FACTIBILIDAD DEL TERRENO

Artículo 43 Para el trámite de factibilidad del se deberá presentar ante la oficina competente :

(a) Plano de ubicación del predio.
(b) Plano de mensura
(c) Ubicación en la trama urbana
(d) Estudios sobre contaminación del suelo
(e) Servicios urbanos de infraestructura en los frentes del predio, existentes o la viabilidad de su construcción a la fecha de la escrituración del préstamo.
(f) Caminería existente.
(g) Certificado de no-inundabilidad.
(h) Plano altimétrico.
(i) Normativa urbana vigente aplicable al predio.


IV.2 SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS Y SUBSIDIOS DEL FNVYU

( Aclaración estos artículos sustituyen a los propuestos para la postulación y se elaboraron tomando en cuenta la contrapropuesta de FUCVAM y las discrepancias del grupo al procedimiento)

Artículo 44 Las Cooperativas de Vivienda podrán iniciar el trámite de solicitud de financiamiento del MVOTMA una vez que cuenten con el certificado de regularidad y la factibilidad del terreno aprobada.

Artículo 45 El MVOTMA publicitará anualmente una planificación de los recursos asignados al cooperativismo, indicando número de viviendas a financiar en el ejercicio inmediato siguiente y la asignación presupuestal correspondiente, discriminada por sistemas de Ayuda Mutua y Ahorro y Préstamo.

Artículo 46 Dicha planificación se hará teniendo en cuenta aquellas cooperativas que al 1º de enero de cada ejercicio, tengan aprobado como mínimo el anteproyecto físico, social y económico correspondiente.

Artículo 47 Como consecuencia de dicha planificación, se establecerán fechas máximas de presentación y aprobación de los trámites de los Proyectos Ejecutivos para cada cooperativa, a efectos de asegurar el inicio de las obras dentro de los plazos previstos.

Artículo 48 El incumplimiento de esas fechas, dará motivo a la desprogramación de la cooperativa, quedando a criterio del MVOTMA la modalidad de reutilización de los recursos.

Artículo 49 En caso de no ser suficientes los fondos disponibles para financiar a todas las cooperativas en las condiciones establecidas en el artículo 46, se utilizará el mecanismo del sorteo para cada uno de los sistemas.


IV.3. LLAMADOS A SOLICITUD DE SUBSIDIOS DEL FNVyU CON FINANCIAMIENTO DE TERCEROS.

Artículo 50 El proceso para otorgar subsidios cuando el financiamiento provenga de instituciones distintas del MVOTMA será objeto de otra reglamentación.

V). ASPECTOS OPERATIVOS.

V.1 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO COOPERATIVO.

Artículo 51 Requisitos del anteproyecto cooperativo:

(a) Certificado de regularidad vigente expedido por el MVOTMA.
(b) Constancia de aprobación de la factibilidad del terreno por parte del MVOTMA e informe geotécnico de suelos, con firma técnica responsable.
(c) Relacionado de títulos.
(d) Acreditación de convenios con plazos de ejecución de obras correspondientes a los servicios de infraestructura con los organismos competentes.
(e) Copia del contrato firmado con Instituto de Asistencia Técnica registrado en el MVOTMA.
(f) Acreditación del 100 % del padrón socio-económico.
(g) Anteproyecto arquitectónico.(según instructivo)
(h) Anteproyecto social y cooperativo. ( según instructivo, ver anexo 1)
(i) Anteproyecto económico financiero.(según instructivo)
(j) En el caso de las Cooperativas de ahorro y préstamo deberán definir si la obra se realizará por Administración directa o a través de licitación a empresas.

V.2 SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA SIGLA MVOTMA

Artículo 52 No se autorizará el uso de la sigla MVOTMA hasta tanto el proyecto ejecutivo no se encuentre aprobado.

VI) DE LA PRODUCCION DEL PROYECTO COOPERATIVO

VI.1 COSTO GLOBAL DEL PROYECTO INTEGRAL COOPERATIVO.


Artículo 53 Se entiende por costo global del “Proyecto cooperativo” aquel compuesto por:

a) Valor de construcción (materiales correspondientes a las viviendas y salón comunal, infraestructura interna al predio y propiedad privada de la cooperativa (redes, caminaría, movimiento de tierra), local de subestación de UTE cuando correspondiere, mano de obra contratada, leyes sociales, aporte de ayuda mutua y leyes sociales economizadas cuando corresponda, incluidos todos los impuestos).

b) Honorarios de la Asistencia Técnica incluido impuestos.
c) Permiso de Construcción y habilitación final municipal.
d) Conexiones domiciliarias.
e) Gastos generales generados en la obtención del préstamo.
f) Costo del terreno incluido impuestos.
g) El caso de las cooperativas de propietarios, gastos y honorarios generados por la constitución de la propiedad horizontal y la escrituración de los préstamos individuales.

VI.2 GASTOS OPERATIVOS

Artículo 54 Los gastos operativos correspondientes a la tasación del proyecto, estudios técnicos de tramitación e inspecciones de obra, serán de cargo del MVOTMA.

Artículo 55 Serán de cargo de la cooperativa y podrán integrar los costos del proyecto cooperativo, los honorarios de escrituración del préstamo hipotecario, a cuyos efectos se consideran dentro de lo establecido por el arancel notarial para vivienda de interés social (35% del arancel).

Artículo 56 Los honorarios y gastos de las escrituras de novación para programas Cooperativos de Propietarios serán de cuenta de cada cooperativista.

Artículo 57 Dichos honorarios para la escritura de primera novación se aplicarán sobre el monto total del préstamo contraído, con independencia de los montos amortizados a ese momento.

Artículo 58 Los honorarios de las siguientes escrituras de novación se aplicarán sobre el saldo que se nove.


VI.3 CARACTERISTICAS Y LOCALIZACIÓN.

Artículo 59 La localización y las características de los conjuntos habitacionales (viviendas, servicios y salones comunales) de Cooperativas de Viviendas financiados por el MVOTMA, deberán dar cumplimiento a las especificaciones contenidas en el Reglamento de Producto del MVOTMA.

Artículo 60 El MVOTMA exigirá que hayan sido iniciadas las obras de servicios de caminería e infraestructura externas al predio para autorizar la escrituración del préstamo.

VI.4 DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO

Artículo 61 Para el otorgamiento del préstamo, se requerirá la aprobación del Proyecto Cooperativo: económico-financiero, arquitectónico y social.

Artículo 62 Dicha aprobación se realizará a través del análisis y dictámenes técnicos respectivos de los siguientes recaudos, firmados por los correspondientes responsables técnicos del IAT y presidente y secretario de la cooperativa, incluyendo:

a) Plano de Ubicación del predio indicando ubicación de servicios de infraestructura (cota de saneamiento, red de agua potable, red de energía eléctrica) y servicios habitacionales (escuelas, liceos, servicios de salud, locomoción, centros comerciales), y normativa urbana vigente.
b) Plano con altimetría natural del predio y la propuesta.
c) Copia de plano de mensura registrado en catastro.
d) Titulo de propiedad o promesa de compraventa inscripta en el registro correspondiente o constancia de adjudicación por un organismo público competente.
e) Certificado único de BPS.
f) Recibo de Contribución Inmobiliaria y demás tributos cuando corresponda.
g) Dos copias del relacionado gráfico y dominial por los últimos 30 años e indicación para el pedido de certificados registrales.
h) Recaudos de proyecto arquitectónico :

- Planta general del conjunto con especificación de afectaciones, alineaciones y normativa urbana vigente.
- Esquema de movimientos de suelo en caso de ser necesarios.
- Cortes y fachadas del conjunto
- Plantas de albañilería, cortes y fachadas por edificio y/o tipología de vivienda
- Planillas de aberturas
- Detalles constructivos
- Memoria Constructiva, con especial indicación de aporte de mano de obra no especializada para cooperativas de ayuda mutua.
i) proyecto de estructura: plantas, planillas y detalles con firma de técnico responsable
j) proyecto de instalación de energía eléctrica: plantas, circuitos unifilares, y memoria.
k) proyecto de distribución de agua potable y saneamiento: plantas, cortes, memoria, con firma de responsable técnico.
l) cronograma - presupuesto de ejecución de obra, discriminado por rubros, incluyendo todos los elementos que hacen al programa a construir
m) Plano proyecto de fraccionamiento con firma de responsable técnico en caso de corresponder.
n) Padrón Socio-económico completo (documentación de ingresos) firmado por autoridades de la cooperativa y responsable del área social del IAT para la cooperativa.
ñ) Reformulación del anteproyecto social presentado en el llamado a ante proyectos. Funciones y planes de trabajo de las comisiones (estatutarias y extra estatutarias) en lo pertinente a la etapa de obra.
o) Cronograma de Avance físico con el Plan Definitivo de ejecución de las obras, conteniendo la disposición en el tiempo de las tareas a realizar para la ejecución de la misma, ajustado al calendario real.
p) Permiso de Construcción aprobado o constancia de inicio de trámite.
q) Permiso de Sanitaria aprobado por intendencias municipales y/ o viabilidad de OSE según corresponda.
r) Para las cooperativas de ahorro y préstamo, el convenio de ahorro y préstamo con las cuentas unificadas.

Artículo 63 Las oficinas técnicas competentes avaladas por el MVOTMA, darán aprobación al proyecto ejecutivo una vez que se hayan levantado todas las observaciones.


Artículo 64 Las Cooperativas de Ahorro y Préstamo que hayan optado por realizar llamado de precios a empresas constructoras, estarán sujetas a las siguientes condiciones:

1. El pedido de precios deberá efectuarse luego de aprobarse el proyecto ejecutivo por parte del MVOTMA.
2. La apertura de precios y el estudio de las propuestas serán responsabilidad de la Cooperativa con asesoramiento del IAT.
3. La Cooperativa presentará informe, con el estudio de precios citado, fundamentando las razones de la adjudicación bajo responsabilidad técnica.
4. La adjudicación del llamado a empresas no se admitirá como argumento para solicitud de ampliaciones de préstamos.
5. La adjudicación a una empresa constructora podrá ameritar el ajuste del cronograma de inversiones y/o modificaciones no sustanciales del proyecto ejecutivo si correspondiere, con la aprobación explícita de los servicios técnicos del MVOTMA.

IV.5 DE LA ESCRITURACIÓN DEL PRESTAMO HIPOTECARIO

Artículo 65 Previo a la escrituración del préstamo deberá obtenerse aprobación del proyecto ejecutivo y el Permiso de Construcción aprobado.

Artículo 66 Deberá presentarse relación de pagos realizados por la cooperativa al IAT a los efectos de proceder a la liquidación de los honorarios a percibir por el IAT de acuerdo al Decreto 327/94 y modificativos.

Artículo 67 Al momento de la escritura deberá presentarse toda la documentación necesaria a tales efectos.

VI.6 DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL COOPERATIVO.

Artículo 68 Las obras del Proyecto Cooperativo serán ejecutadas de acuerdo a los planos y memorias aprobadas por los servicios técnicos competentes, no pudiendo realizar modificaciones ni incorporar trabajos extraordinarios, sin el aval previo del MVOTMA.

Artículo 69 En caso de requerirse un pronunciamiento específico por parte del MVOTMA por esas causales, las demoras que ello implique no podrán computarse para el aumento del plazo de obra.

Artículo 70 Las modificaciones aceptadas no darán mérito a solicitar ampliaciones del préstamo escriturado.


VI.6.1 Inicio y Plazos de Obra

Artículo 71 Una vez firmada la escritura, la Cooperativa dispondrá de un plazo de diez días (10) hábiles para labrar el Acta de Inicio de Obra, que deberán suscribir el Presidente y Secretario de la Cooperativa, el Director de Obra de la Cooperativa y el Certificador de Obra designado por el MVOTMA.

Artículo 72 Se considerará fecha del acta de Inicio de Obra la consignada en el acta que se labre a tales efectos. Se considerará fecha de finalización de obra la consignada en el acta de recepción provisoria de obras.

Artículo 73 En caso de que no se formalice en la fecha prevista el Acta de Inicio de Obra, igualmente el plazo de obra y el plazo total comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 hábiles posteriores a la firma de la escritura.

Artículo 74 Previamente a la suscripción del Acta de Inicio de Obra, la Cooperativa deberá entregar las constancias del registro de la Obra en MTSS y BPS (Ley Nº 14.411), copia del Acta de Asamblea donde el IAT informó y se tomó conocimiento de las normas vigentes de seguridad e higiene en la construcción y comunicar por escrito la designación del Director de Obra.

Artículo 75 En caso de construcción entre medianeras igualmente en forma previa, deberá presentarse Acta Notarial de Medianería.

Artículo 76 En el caso que la cooperativa haya dado comienzo efectivo de las obras, en forma previa a la suscripción del Acta de Inicio de Obra, la Certificación de Obra deberá verificar que éstas sean correctas según los recaudos de las obras correspondientes y dejar constancia de las mismas en el Acta de Inicio de Obra.

Artículo 77 Se considera Plazo de Obra, el comprendido entre el Acta de Inicio de Obra y el Acta de Recepción Provisoria de la Obra.

Artículo 78 A partir de la Recepción Provisoria, se establecerá un plazo de 365 días calendario para la Recepción Definitiva de la Obra.

Artículo 79 Cómputo de los plazos de obra:

a) Salvo disposición en contrario, los plazos se computarán en días calendarios. Cuando el vencimiento de un plazo coincida con un día inhábil, dicho vencimiento se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente. A los efectos legales y de administración o gestión, se entenderá por día hábil aquel en que funcionen las oficinas públicas.-

b) A los efectos de computar el plazo de obra, el mismo se suspenderá durante las licencias regulares de la industria de la construcción. No habrán deducciones por días de lluvia (cuando no superen la media mensual para la localidad), días feriados o festivos laborables.


Artículo 80 Prórrogas de plazos de obra:

a) Si por causas excepcionales y justificadas, a juicio de la Administración, ajenas a la voluntad de la Cooperativa, ésta no pudiera empezar las obras en el tiempo previsto, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito al MVOTMA dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de aparecidas las causas de la demora, pudiendo entonces la Administración previo informe del Certificador de Obra, acordar una prórroga prudencial. El incumplimiento del aviso en tiempo y forma inhabilitará a la Cooperativa de posteriores reclamaciones.

b) La Cooperativa podrá solicitar por escrito a la Administración que se descuenten del plazo de obra los días de trabajo perdidos efectivamente por paros generales y de la industria de la construcción, siempre y cuando la solicitud se presente en el mes que corresponda con el avance de obra. En todos los casos en que el MVOTMA estime necesario, se estará al informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otro Organismo Oficial competente para saber si efectivamente significó una pérdida real en ese sector laboral. La aceptación del avance de obra por parte de la Administración, implicará el reconocimiento de los días de trabajo perdidos y oficiará como prórroga del Plazo de Obra.

c) Por otras causales, la Administración no dará curso a ningún pedido de prórroga de plazos que no se funde en hechos concretos y documentados y que no hayan sido comunicados en un tiempo no mayor a 30 días y avalados por las autoridades de la Cooperativa y del IAT.

VI.6.2 Dirección Técnica de Obra

Artículo 81 La Cooperativa y el Instituto de Asistencia Técnica que la asesora, comunicarán oficialmente al MVOTMA el profesional responsable de la Dirección Técnica de Obra, quien será el firmante del permiso de construcción y de los recaudos presentados ante el MVOTMA.

Artículo 82 Todas las comunicaciones de carácter técnico que la Cooperativa desee plantear al MVOTMA durante el proceso de ejecución de la obra, deberán estar avaladas por el Director Técnico de la Obra y las autoridades de la cooperativa.


VI.6.3 Certificador de Obra

Artículo 83 El MVOTMA o aquel organismo que esta institución determine, designará un técnico Certificador de Obra [1]responsable del contralor del Proyecto Cooperativo.

Artículo 84 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el MVOTMA podrán ejercer los procedimientos de inspección de las obras que estime conveniente, a los efectos del mejor contralor de las mismas.

Artículo 85 El Certificador de obra será responsable de constatar la concordancia entre el desarrollo de la obra y el Proyecto Ejecutivo aprobado, en todos los elementos que lo componen.

Artículo 86 Las irregularidades significativas constatadas al respecto, serán causales suficientes para la no-aprobación del Avance de Obra.

Artículo 87 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrá autorizar modificaciones que colaboren con el mejor desarrollo de la obra, siempre que las mismas no afecten el valor de la garantía hipotecaria o impliquen incrementos del costo global del proyecto.


VI.6.4 Avance de las Obras

Artículo 88 En función de la distribución de cuotas definidas y aprobadas, la Cooperativa, a propuesta del Director Técnico de Obra y con su firma, presentará ante las oficinas correspondientes la solicitud de avance de obra.

Artículo 89 Las oficinas podrán rechazar las solicitudes de avance de obra de aquellas Cooperativas con las que no se haya suscrito el acta de Inicio de Obras.

Artículo 90 La constatación del avance físico de las obras, se realizará mediante una Planilla de Medición de Avance de Obra.

Artículo 91 El avance de las obras será autorizado por el Certificador de Obras designado por el MVOTMA.

Artículo 92 En caso de no-autorización del avance de Obra, las causales serán documentadas por escrito y notificadas al IAT y a la Cooperativa.

VI.6.5 Inspecciones.
Artículo 93 La Certificación de Obra y los funcionarios del MVOTMA deberán tener en todo momento libre acceso a las obras, a su emplazamiento y a todos los talleres y lugares en que se están realizando trabajos o de donde proceden los materiales, artículos fabricados o maquinarias destinadas a las obras.

Artículo 94 El Director de Obra, acompañará al Certificador de Obra y funcionarios del MVOTMA en las inspecciones, siempre que estos lo requieran.

VI.7 RECEPCIÓN PROVISORIA DE LAS OBRAS
Artículo 95 Cuando la Cooperativa haya finalizado el 100% de las obras físicas de conformidad con el proyecto y hayan resultado satisfactorios los ensayos, las pruebas de carácter técnico e inspecciones previas exigidas para las diversas instalaciones, solicitará al Certificador de Obra por escrito la fecha en que desee se realice la Recepción Provisoria, enviándole a tales efectos los comprobantes necesarios. En caso contrario, no se dará trámite a la misma.

Artículo 96 La solicitud para la Recepción Provisoria, deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Las constancias de que se han solicitado las habilitaciones de las obras ante las Intendencias, (incluye Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Mecánicas, Instalaciones contra incendio y Fraccionamiento.)

b) Habilitaciones y actas finales de redes de abastecimiento de agua y de saneamiento de OSE, incluyendo la instalación de los medidores domiciliarios de agua potable de OSE para cada una de las unidades de vivienda, así como las conexiones al sistema de saneamiento.

c) Planos y permisos de las instalaciones de Energía eléctrica aprobados y habilitados por UTE : incluyendo Redes de Media Tensión, Subestación, Redes de Baja Tensión, instalaciones internas a las viviendas, Red de alumbrado interno, documento de la oficina comercial de UTE donde se establezca que no existen adeudos de la obra y conexiones, y que los usuarios pueden contratar los servicios.

d) Dictamen final y aprobación de la Dirección Nacional de Bomberos.

d) Copia del acta de Asamblea General Extraordinaria donde conste la adjudicación de las unidades habitacionales, las que no podrán ser ocupadas hasta aprobada la recepción provisoria.


Artículo 97 La inspección para la Recepción Provisoria, se verificará en presencia del Certificador de Obra, Autoridades de la Cooperativa, el Director de Obra y representante Técnico del Contratista cuando corresponda.

Artículo 98 Si realizada la inspección se comprobara que las obras han sido ejecutadas de acuerdo con lo aprobado oportunamente, y se entregó la totalidad de la documentación exigida, se procederá a la Recepción Provisoria mediante Acta de Recepción Provisoria suscrita por los actores indicados en el Artículo 97.

Artículo 99 Si en la inspección se constataran faltas o defectos graves en las obras, se labrará un Acta con las observaciones que merezca y con el plazo para su reparación y demás indicaciones.

Artículo 100 Si las observaciones fuesen de entidad o afectasen la correcta habitabilidad de alguna de las viviendas no se realizará la Recepción Provisoria, en cuyo caso el Certificador de obra deberá dejar constancia de las razones.

Artículo 101 Subsanados los defectos y faltas a satisfacción de las partes, se procederá a la Recepción Provisoria.

VII.7 RECEPCIÓN DEFINITIVA

Artículo 102 En un plazo no mayor a los 365 días de realizada la Recepción Provisoria de las Obras, la Cooperativa deberá solicitar la Recepción Definitiva.

Artículo 103 Para ello deberá presentar, ante el MVOTMA, la correspondiente solicitud y los siguientes documentos:

a) Habilitaciones finales pendientes desde la Recepción Provisoria: Habilitación Final de la Intendencia Municipal, OSE y UTE (si corresponde).
b) Plano de Mensura-Fraccionamiento inscripto en la Dirección Nacional de Catastro
c) Plano inscripto de Servidumbre, si la hubiere.
d) Cierre Definitivo de Obra otorgado por B.P.S. donde conste que no existen deudas pendientes (Avalúo final de BPS).
e) Cierre de los provisorios de obra de los Servicios de Energía Eléctrica y Agua y constancia de no existencia de deuda de cargos fijos y consumos de los medidores de UTE y OSE que están instalados, correspondientes a la fecha de finalización de la tenencia de las obras por parte de la Contratista.
f) Cédulas catastrales por cada nuevo padrón, si corresponde.
g) Conjunto de planos definitivos fieles a lo ejecutado, en concordancia con los presentados al realizar las solicitudes de habilitaciones finales de obras ante Intendencia Municipal y B.P.S.
h) Dirección Nacional de Catastro, y recaudos que hubieren sufrido modificaciones en el proceso de obra.

Artículo 104 No se dará trámite a la Solicitud de Recepción Definitiva, si no viene acompañada con los recaudos exigibles citados precedentemente.
Artículo 105 La inspección para la Recepción Definitiva, se verificará en presencia del Certificador de Obra, Autoridades de la Cooperativa, el Director de Obra y representante Técnico del Contratista cuando corresponda.
Artículo 106 Si realizada la inspección se comprobara que las observaciones que se le hubiesen realizado en oportunidad de la Recepción Provisoria de las obras han sido levantadas, y se entregó la totalidad de la documentación exigida, se procederá a la Recepción Definitiva mediante Acta de Recepción Definitiva suscrita por los actores indicados en el Artículo 97.

VI.8 DE LA ASIGNACIÓN DE LAS VIVIENDAS

Artículo 107 Las Cooperativas de Vivienda que operen por el régimen de Usuarios de acuerdo a lo definido por la Ley 13.728, no podrán realizar la asignación de la vivienda que corresponda a cada cooperativista, hasta que las obras no tengan un avance mínimo del 90% a juicio de las oficinas técnicas competentes.


VI.9 DE LA OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS

Artículo 108 La ocupación de las viviendas solo podrá efectuarse a partir de la aprobación de la recepción provisoria de obras. El MVOTMA podrá exigir copia de la documentación firmada entre la cooperativa y los/as socios/as, contratos de uso y goce en las cooperativas de usuarios.


VII) DE LA FORMA DE PAGO

Artículo 109 La escritura del préstamo será por el 85% del costo global más un 10% del valor del préstamo,- excluido el terreno en caso de corresponder-, para atender las variaciones del índice general de costo de construcción en relación a la moneda del préstamo.

Artículo 110 En caso de que la variación entre el ICC y la moneda del préstamo en el período de obra sea inferior al 10% previsto para este fin, el sobrante se destinará a una amortización extraordinaria.

Artículo 111 Para determinar la variación del ICC con respecto a la moneda del préstamo se fijará como fecha base de referencia la correspondiente a la aprobación del proyecto ejecutivo y se liquidará con cada avance de obra.

Artículo 112 El monto total financiado por el MVOTMA, correspondiente al préstamo escriturado incluidos los subsidios otorgados, será pagado de acuerdo a la distribución de cuotas, en relación con el avance físico de la obra, a solicitud de la parte interesada.

Artículo 113 El pago de los avances de obra se hará efectivo en pesos uruguayos a la cotización de la moneda del préstamo en el mes correspondiente.

Artículo 114 De los montos correspondientes al avance solicitado y aprobado, serán descontados los porcentajes correspondientes a: anticipo financiero solicitado y honorarios, y agregado el porcentaje correspondiente a las variaciones del índice general del costo de construcción (IGCC) con relación a la moneda del préstamo, con un tope máximo del 10%.

P = C - A – H + V con V no mayor a 10% del monto total

Siendo:

P = Monto a pagar
C = Cuota solicitada
A = Porcentaje de Anticipo Financiero
H = Porcentaje de Honorarios IAT
V = Porcentaje correspondiente a las variaciones del IGCC con relación a la moneda del préstamo


VII.1 ANTICIPO FINANCIERO

Artículo 115 Para el inicio de obra la Cooperativa podrá solicitar un anticipo financiero del 6% del monto total financiado por el MVOTMA excluido el 10% de previsión por diferencia de cotización. El descuento del mismo se realizará en forma proporcional en cada Avance de Obra.

Artículo 116 Anticipo financiero deberá ser solicitado formalmente con 30 días de antelación a la Escritura del préstamo.

Artículo 117 El pago del anticipo financiero se hará efectivo dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del Acta de Inicio de Obra.

Artículo 118 En caso de que no se solicite para el inicio de la obra, podrá solicitarse en otro momento con una antelación no menor a los 30 días. En este caso el anticipo no podrá superar el 6% del monto que reste desembolsar excluido el 10% de previsión por diferencia de cotización.


VII.2 RETENCIONES

Artículo 119 Las retenciones formarán parte de los rubros considerados en la distribución de cuotas.
Artículo 120 Para las Cooperativas de Vivienda que operen con régimen de usuarios se realizará una retención del 2% del monto total financiado por el MVOTMA, que se liberará de la siguiente forma:

-1% a presentación de la Habilitación Final Municipal.
-1% al presentar el Certificado Único especial expedido por BPS y final de Catastro.

Artículo 121 Para las Cooperativas de Vivienda que operen con régimen de propietarios se realizará una retención del 3% del monto total financiado por el MVOTMA, que se liberará de la siguiente forma:

· 1% al presentar la Habilitación Final Municipal y Final de Catastro.
· 2% al presentar todas las escrituras de novación.


VII.3 PROCEDIMIENTO DE PAGO

Artículo 122 La cooperativa deberá solicitar el monto de los pagos mensuales dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de cada mes, debiendo presentar la solicitud de cuota, firmada por el representante legal de la cooperativa y el Director de obra, donde deberá expresar el monto del pago mensual. Deberá establecerse en cada solicitud de cuota el aporte efectivo de horas de ayuda mutua cumplidas en el mes anterior al correspondiente al avance solicitado.

Artículo 123 La Certificación de Obra se expedirá sobre el cumplimiento de los avances correspondientes, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 124 El pago de los certificados mensuales se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la aprobación por parte de la Certificación de Obra de la solicitud de la cooperativa.


VII.4 INCENTIVOS

Artículo 125 El MVOTMA podrá disponer de incentivos a través de subsidio de capital a aquellas cooperativas que disminuyan los plazos previstos en el cronograma.

VII.5 INCUMPLIMIENTOS

Artículo 126 Cuando la Cooperativa incurra en atrasos que impliquen el incumplimiento del avance establecido en el Cronograma de Obra, en el plazo de obra y/o el plazo total, será pasible de la aplicación del mecanismo de intervención del MVOTMA.

Artículo 127 En caso de existir un desvío del cronograma en más de un 15%, tanto en los montos invertidos como en el plazo de ejecución, que no sean justificados por los servicios técnicos, se hará una revisión del proyecto cooperativo por parte del MVOTMA.

VIII.- AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO.

Artículo 128 El proceso de amortización comenzará con el primer vencimiento posterior a los 6 meses del plazo comprometido por la Cooperativa y el IAT en el cronograma de inversiones aprobado por los servicios técnicos y las prórrogas autorizadas.

Artículo 129 De acuerdo a los Reglamentos de Préstamo y Subsidio, las cooperativas de usuarios deberán abonar la cuota mensual que surja del préstamo obtenido menos los subsidios de cada uno de los socios cooperativistas.

Artículo 130 Los integrantes de las Cooperativas de propietarios, deberán comenzar a amortizar su préstamo individualmente según lo previsto en el Reglamento de Préstamos para personas físicas y sus familias y sus subsidios serán revisados de acuerdo al Reglamento de Subsidios, siendo la cooperativa la responsable de realizar la escritura de novación.

IX) NOVACIONES

Artículo 131 Cuando las cooperativas opten por el régimen de Propietarios, sus socios deberán otorgar la escritura de novación en un plazo que no podrá exceder los veinticuatro meses del inicio del proceso de amortización.

Artículo 132 La escritura de novación de todos los socios de la Cooperativa, dará lugar al procesamiento de la solicitud de reintegro de la retención de 2% establecida según Art.121.

Artículo 133 En caso de incumplimiento el MVOTMA podrá sancionar a los socios de la cooperativa y a la personara jurídica con la suspensión del subsidio a la cuota para todos los integrantes de la misma.

Artículo 134 La escritura de novación no dará lugar a modificaciones en las condiciones originales establecidas para el proceso de amortización.

X) DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES

Artículo 135 El MVOTMA tiene la obligación de asegurar el asesoramiento a las cooperativas y los IATs, el contralor de dichas organizaciones y de los procesos para culminar las obras, así como velar por el correcto cumplimiento de los plazos previstos.

Artículo 136 El Certificador de Obra y la liberación de cuotas de obra por parte del mismo, no sustituye las responsabilidades legales y reglamentarias de los técnicos del IAT, el Director Técnico de Obra y la Cooperativa en tanto Empresa Constructora. Para la presentación de propuestas y durante el período de construcción, las Cooperativas, actúan como empresas constructoras (Ley Nº 16.237 Art. Nº 47).

(a) X.1 INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA.

Artículo 137 Los Institutos de Asistencia Técnica que asesoren a las cooperativas que soliciten préstamos y/o subsidios del MVOTMA deberán cumplir con lo establecido en la Ley Nº 16.237, Decreto 327/994 y su modificativo Decreto 73/007.

Artículo 138 Será requisito para dar pase a estudio de una Cooperativa que el IAT esté registrado en el MVOTMA.

Artículo 139 El MVOTMA, podrá citar al personal técnico del IAT para reuniones de carácter informativo o formativo, cada vez que lo crea conveniente. La concurrencia se considera obligatoria.

Artículo 140 La propuesta técnico - arquitectónica, el plan de obras y el plan de financiación, serán ratificadas por el IAT, que se hace responsable de la misma. (Ley Nº 16.237 Art. 149)

(b) X.1 CAMBIOS DE SOCIOS/AS

Artículo 141 Será responsabilidad de las cooperativas informar al MVOTMA respecto del cambio de socios, una vez concluida las obras y realizadas las recepciones correspondientes.

Artículo 142 No podrán ingresar como socios de Cooperativas de Vivienda financiadas por el MVOTMA, aquellas familias que no cumplan con las condiciones establecidas para la población meta del MVOTMA o sean propietarias de otra vivienda.

Artículo 143 En caso de solicitar subsidio para un nuevo socio, la cooperativa deberá elevar una solicitud adjuntando, certificados de ingresos, ficha social y demás requerimientos.

Artículo 144 El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la Cooperativa podrá ser penado con la suspensión de los subsidios a la cuota adjudicados a familias integrantes y/o otras sanciones previstas, hasta tanto no se regularice la situación de los incumplimientos.


XI) HONORARIOS

Artículo 145 El costo de los programas de cooperativas de vivienda, deberá incluir el porcentaje correspondiente a honorarios de Instituto de Asistencia Técnica de acuerdo a lo establecido en el Decreto 327/94 y sus modificativos.

Artículo 146 Las etapas de pago por concepto de dichos honorarios, no podrán exceder las siguientes cuotas partes:

Artículo 147 Hasta un 60 % (sesenta por ciento) al escriturarse el préstamo hipotecario correspondiente, deduciendo los adelantos que haya realizado la cooperativa al IAT por concepto de honorarios debidamente certificados. Dicha certificación deberá presentarse con la debida antelación a la fecha de escrituración establecida.

Artículo 148 El saldo restante, se liquidará durante el proceso de construcción de acuerdo a lo establecido en el Cap. IV, art. 12.5 del decreto 327/94.

Artículo 149 La distribución de honorarios entre las distintas profesiones y respecto a las distintas obligaciones de las mismas será resorte de cada Instituto.


XII) DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

XII.1 COOPERATIVAS INSCRIPTAS ANTES DEL 1/9/2005

Artículo 158. Las Cooperativas inscriptas con anterioridad al 1º de septiembre 2005 y con Resolución Ministerial o Presidencial continuarán el trámite de acuerdo a las Disposiciones, Normas, Memorias, y Franjas de ingresos definidas por el Plan Quinquenal 2000-2004 u optar por la nueva reglamentación.

Artículo 159. Las Cooperativas inscriptas con anterioridad al 1º de septiembre 2005, sin Resolución Ministerial o Presidencial y con anteproyecto presentado y/o aprobado por los servicios técnicos podrán continuar el trámite de acuerdo a las Disposiciones, Normas, Memorias, y Franjas de ingresos definidas por el Plan Quinquenal 2000-2004 u optar por la nueva reglamentación.

Artículo 160. Una vez notificadas, las cooperativas incluidas en los artículos anteriores contarán con un plazo de 30 días calendario para comunicar su opción al MVOTMA.

Artículo 161. En caso que opten por continuar el trámite de acuerdo a la anterior reglamentación, las cooperativas con anteproyecto aprobado deberán presentar el proyecto definitivo en un plazo que no exceda los 180 días calendario del día siguiente a su expedición y correspondiente comunicación al MVOTMA en los plazos previstos en el artículo precedente.

Artículo 162. En caso que opten por continuar el trámite de acuerdo a la anterior reglamentación, las cooperativas con anteproyecto presentado y no aprobado tendrán un plazo de 90 días para levantar las observaciones realizadas por las oficinas técnicas competentes. Una vez aprobado, el anteproyecto deberán presentar el proyecto definitivo en un plazo que no exceda los 180 días calendario del día siguiente a la aprobación del anteproyecto.

Artículo 163. Cumplido el plazo sin que la cooperativa haya definido su opción ante las Oficinas competentes la misma será dada de baja de los registros de solicitud de préstamo.

Artículo 164. Si la cooperativa postula de acuerdo al nuevo reglamento quedará inmediatamente excluida del régimen anterior.

Artículo 165. Las cooperativas inscriptas con anterioridad al 1º de septiembre 2005 con terreno aprobado estarán incluidas en el nuevo reglamento y se mantendrá la aprobación del terreno.

Artículo 166. El caso de las cooperativas de reciclaje será objeto de una reglamentación específica.

XII.2 SOBRE LA NOVACIÓN DE COOPERATIVAS DE PROPIETARIOS.

Artículo 167. Para aquellas cooperativas ya construidas de propietarios con financiamiento del MVOTMA y que carezcan del Reglamento de Copropiedad y plano de Fraccionamiento, a efectos de que realicen la novación, se autorizará un vale amortizable de UR95 por socio a reintegrar en el mismo plazo del préstamo hipotecario original.

Artículo 168. Las novaciones serán efectuadas por las oficinas técnicas competentes avaladas por el MVOTMA.

Artículo 169. Se considerarán los antecedentes a los efectos de mantener los criterios del proyecto aprobado.

Artículo 170. La Cooperativa deberá iniciar un expediente para novación con Copia autenticada del Reglamento de Copropiedad, plano de mensura inscripto, Valores reales, certificado Único Especial expedido por BPS, Acta de Asamblea General Extraordinaria con la adjudicación de las unidades.-

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