martes, 5 de febrero de 2008

NOTICIAS

IRPF - IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS

En julio de 2007, al ponerse en marcha la Reforma Tributaria, las cooperativas de vivienda resultaron gravemente afectadas por la misma.

Prácticamente el 25% del valor del traspaso era el impuesto que se debía tributar al transferir el derecho de uso y goce!!!

Ante la injusta y creemos errónea interpretación conceptual (una transferencia de derechos de uso de una vivienda cooperativa no puede ser considerada como una renta de trabajo), la directiva de FECOVI se entrevistó con autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, D.G.I. y legisladores.

Se consiguió en una primera etapa, un aditivo en la ley de Presupuesto, que autorizaba al Poder Ejecutivo a reglamentar el artículo cuestionado.

En segunda instancia y luego de múltiples gestiones, se logró una nueva reglamentación que entendemos ponen a las cooperativas de vivienda en condiciones más justas e igualitarias.

El decreto reglamentario que entró en vigencia el 8 de Enero de 2008 establece:

ARTÍCULO 8º. – Sustitúyase el inciso quinto del artículo 48 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente: “También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas. En el caso del reintegro de capital de las cooperativas de vivienda se tendrá por monto imponible, a opción del contribuyente:

a) La diferencia entre el valor del capital social aportado y el valor efectivamente reembolsado, o
b) El 10% (diez por ciento) del valor capital.

ARTÍCULO 9º.- Agregase al artículo 66 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso: “En el caso del reintegro de capital de las cooperativas de vivienda la Cooperativa otorgante deberá verter la retención en el menor de los siguientes plazos:
a) A los treinta días de producido el ingreso del nuevo socio que sustituye al que egresó,
b) Al año de producida la aceptación de la renuncia por el consejo directivo.”

La Federación tiene previsto en el mes de Febrero realizar una charla informativa acerca de la implementación de este decreto.



CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA

A fines de Setiembre de 2007, la Intendencia de Montevideo comunica a FECOVI, que ha enviado a la Junta Departamental el presupuesto comunal 2008, en el cual se incluye la quita de la exoneración de la Contribución Inmobiliaria a las Cooperativas de Vivienda de Usuarios.

Simultáneamente se otorga una exoneración por 20 años, a las cooperativas luego de construidas, y la formación de un Fondo para compra de tierras con lo recaudado.

Las autoridades de FECOVI se entrevistaron con el Director de Recursos Financieros de la Intendencia Municipal de Montevideo, la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Junta, el Presidente de la misma y en dos oportunidades con el Intendente Municipal de Montevideo Dr. Ricardo Ehrlich.

En todos los casos les fue planteado en primer lugar la discrepancia con la metodología empleada, al enviar el mensaje a la Junta previo a discutirlo.

En segundo lugar la posición de la Asamblea de FECOVI de discutir la temática en la medida que se reconozcan las diferencias y realidades del movimiento cooperativo de vivienda de Usuarios.

En la segunda reunión con el Intendente se obtuvo el compromiso de:

a) Suspender la aplicación de la quita de la exoneración en el año 2008
b) Creación de una comisión bipartita para estudiar la temática y elevar una propuesta a la junta en el plazo de 6 meses.

Este será pues; uno de los temas a los cuales debe abocarse FECOVI en este primer semestre del 2008 y será fundamental el aporte de las cooperativas y la discusión e involucramiento de los cooperativistas, para llegar a una propuesta justa y solidaria.



IMPORTANTE

CENSO de COOPERATIVAS


De acuerdo a la resolución del MVOTMA, TODAS las Cooperativas de vivienda deben inscribirse en dicho ministerio hasta el 1 de Abril de 2008, el formulario para realizar la inscripción puede obtenerse en la pág. http://www.mvotma.gub.uy/ o solicitar mas información en FECOVI de 16 a 21 hrs. la inscripción será fundamental para realizar cualquier trámite por parte de las Cooperativas en el futuro.



NUEVAS AUTORIDADES DE FECOVI

Con motivo de las elecciones del 31/10/2007 se renovaron parcialmente las autoridades de la Federación, quedando integradas las Comisiones de la siguiente forma:


Consejo Directivo

Presidente: Ricardo Pisciottano

Vice-presidente: Eleonora Larrosa
Secretaria: Patricia Cayon
Tesorero: Amadeo Caballero
Secretaria de Actas: Mirtha Bidart
Vocal: Teresa Gariglio
Vocal: Javier Rivero
Vocal: Oscar Muñoz
Vocal: Daniel Logaldo



Comisión Fiscal

Enrique Convino
Carlos Rodríguez Machado
Sergio Suárez


Comisión Fomento

Luis Saturno
Matilde Rodríguez
Luis A. Gontalde
Eduardo German
Diego Dovat

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